El juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la CDMX otorgó la suspensión provisional a First Majestic y el próximo 7 de junio resolverá si otorga la medida con un carácter de definitivo.

El juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Ulises Rivera González, otorgó una suspensión provisional a la empresa canadiense First Majestic Plata contra la implementación de un artículo transitorio de las reformas a la Ley Minera.

El juez argumentó que dicha empresa tiene en trámite solicitudes de concesión ante la Secretaría de Economía, y dejó en claro que la medida cautelar obsequiada no causa un perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público.

Se trató de la primera suspensión judicial, provisional, que concede un juez contra las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión a la Ley Minera; Ley de Aguas Nacionales; Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos. Los cambios legales implican que la duración de la concesión para explotación de minas disminuye de 50 a 30 años, y establece la prioridad del suministro de agua para consumo humano y doméstico.

La suspensión provisional otorgada este jueves no es de carácter general, sólo aplica para la empresa canadiense First Majestic Plata, quien solicitó la suspensión del tercer párrafo del artículo Quinto transitorio del decreto impugnado de reformas.

En su resolución, el juez Ulises Rivera González convocó a una audiencia incidental para el próximo 7 de junio, cuando resolverá si concede o no a la empresa la suspensión definitiva.

El Congreso de la Unión aprobó en abril una reforma minera que eliminó el carácter preferente de las actividades mineras sobre cualquier otro uso o aprovechamiento de los terrenos y, por lo tanto, se retira la posibilidad de expropiar terrenos para actividades mineras. La expropiación debe reservarse para casos de utilidad pública.

También eliminó la minería submarina y en áreas naturales protegidas, así como la figura de terreno libre, con lo cual se evitará que se soliciten concesiones en cualquier parte del territorio nacional que indiquen los particulares.

La concesión minera se limitará a aquellos lugares que determine procedente el Estado, a través del Servicio Geológico Mexicano, el cual depende de la Secretaría de Economía.

Añade la posibilidad de interponer juicio de lesividad, el cual consiste en revertir una resolución emitida con anterioridad por la autoridad, la cual haya sido a favor de un particular, pero contraria a la Ley Minera y que cause un daño a la Nación.

Se sustituye la afirmativa ficta por la negativa ficta, lo que significa que, ante el ingreso de algún trámite ante la Secretaría de Economía, si esta dependencia no contesta, el trámite tendrá una respuesta negativa por parte de la autoridad. Anteriormente, la falta de respuesta por parte de la Secretaría de Economía ante algún trámite realizado se entendía como una respuesta positiva.

La reforma agregó un capítulo de delitos en que pueden incurrir las mineras concesionadas, tales como la extracción de minerales o sustancias sin ser titular de la concesión; la enajenación o tráfico de minerales y derivados metalúrgicos sin contar con concesión; y provocar daños a sus trabajadores por falta de seguridad física, al omitir el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad de minas.

Fuente: EL ECONOMISTA