La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó, por unanimidad, que el Estado mexicano tiene la exclusividad en la explotación del litio y minerales radioactivos, al considerarlos de utilidad pública, en el marco de la reforma constitucional al artículo 27 publicado el 31 de octubre de 2024.

En una resolución histórica, la Segunda Sala de la Corte desestimó el amparo presentado por una minera que operaba en Chihuahua y que impugnó la reforma a la Ley Minera de 2022, promovida por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador. El amparo fue interpuesto por los titulares de la concesión minera 246359, quienes argumentaban que las nuevas disposiciones afectaban su título de concesión y vulneraban artículos constitucionales al restringir o cancelar sus derechos previamente otorgados.

El proyecto, aprobado por el ministro Alberto Pérez Dayán, subrayó que, independientemente de la declaración de inconstitucionalidad que solicitaba la parte quejosa, no se otorgaría beneficio alguno, ya que la reforma al artículo 27 de la Constitución establece de manera clara que no se podrán otorgar concesiones para la explotación de litio y minerales radioactivos. La Corte reconoció que, aunque se impugnara la ley secundaria, la norma constitucional prevalecería, impidiendo que se otorguen concesiones sobre estos recursos estratégicos.

La resolución ratifica la postura del Estado de garantizar la soberanía sobre el litio y otros minerales de importancia nacional, en línea con la política del gobierno federal de asegurar que estos recursos sean aprovechados exclusivamente para beneficio del país.