ODI es la Obligación de Informar, establecida en el Decreto N° 40 del año 1969 del reglamento sobre prevención de riesgos laborales.
En su artículo N° 21, este reglamento dice que los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.
La charla ODI, es equivalente a la antigua charla DAS (Derecho a Saber), por lo que todos los trabajadores que ingresan a Andina, ya sean propios o colaboradores deben estar en conocimientos de los peligros que encontrarán en su trabajo y de cómo evaluar y controlar los riesgos asociados a estos peligros.
Por otra parte, la charla ODI se debe dar a trabajadores antiguos y nuevos cada ves que estos se enfrentan a tareas que impliquen nuevos riesgos y sus medidas de control.

Edson Barrera Muñoz
Director de Seguridad
Metodología
▪️Charlas de 5 minutos con su equipo de trabajo al inicio del ciclo o turno.
▪️Todas las charlas deben ser expuestas de manera clara y precisa, usando esta guía para extraer temas al azar o contingentes.
▪️Las dudas o consultas (sieltemaamerita)seránrespondidaspor elsupervisor en terreno, de manera de ejemplificar con situaciones reales la consulta realizada por el trabajador.
▪️Al finalizar la charla, debe quedar un registro firmado de esta actividad.
▪️Si hubiesen temas propuestos por los trabajadores, dejar fijado este tema para el próximo ciclo o turno, de manera tal de estimular la participación.