• En ellas se establece que se permitirán concesiones por un máximo de 80 años, en lugar de los 100 años de la ley vigente hasta ahora

La tarde de este lunes 8 de mayo, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a las leyes Mineras; de Aguas Nacionales; del Equilibrio Ecológico y la de Protección al Ambiente, en las que se establece que se permitirán concesiones por un máximo de 80 años, en lugar de los 100 años de la ley vigente hasta ahora.

El decreto fija el plazo de los permisos en 30 años, con una primera prórroga de 25 años y la posibilidad de extenderlos otros 25, si los particulares deciden participar en el proceso de licitación del mismo lote que estaban explotando, siempre y cuando sus titulares no hubieren incurrido en cualquiera de las causales de cancelación.

Esta prórroga, señala, deberá ser solicitada dentro de los dos últimos años y hasta un año antes del término de su vigencia y deberán contar con las autorizaciones y permisos necesarios para su operación, así como con la concesión de agua para uso industrial en la minería vigente.

Las concesiones mineras se deben cancelar por no realizar oportunamente los pagos de las contribuciones por dos ejercicios consecutivos; por no presentar los informes a que está obligada la persona concesionaria por dos años consecutivos; por no iniciar los trabajos correspondientes en el plazo de un año; por no contar con la concesión de agua para uso industrial en la minería vigente; por la exigencia de riesgo inminente de desequilibrio ecológico.