La ministra Yasmín Esquivel propuso negar la protección de la justicia al sindicato dirigido por Urrutia, poniendo fin a un conflicto de más de 8 años.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSSRM), que dirige el senador por morena Napoleón Gómez Urrutia, para mantener el control del Contrato Colectivo de Trabajo de la planta principal de Altos Hornos de México (AHMSA).

Durante la sesión de la Segunda Sala de la SCJN, la ministra Yasmín Esquivel Mossa propuso negar la protección de la justicia al sindicato dirigido por Gómez Urrutia, medida que fue avalada por los demás ministros de la Sala.

Con esta decisión, la SCJN puso fin a un conflicto que duró más de 8 años, al tiempo que posibilita al Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Conexos (SNDTM), dirigido por Ismael Leija Escalante, tener la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) de AHMSA.

El conflicto inició el 4 de septiembre de 2015, cuando el sindicato de Napoleón reclamó la pérdida de titularidad y administración del Contrato Colectivo de Trabajo de los trabajadores que prestan sus servicios en la Planta Siderúrgica Número 1 de AHMSA y que pertenecen al SNDTM.

El 2 de octubre de 2017, la autoridad responsable dictó un primer laudo, en el cual reconoce como mayoritario al SNDTM, decisión que orilló al Sindicato dirigido por Gómez Urrutia a promover un juicio de amparo directo ante el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Sin embargo, este miércoles 24 de enero de 2024, cuando, por unanimidad, los ministros declararon infundados los argumentos del sindicato para cuestionar la constitucionalidad de artículos de la Ley Federal del Trabajo que permiten a un gremio demandar a la empresa respectiva para que se le reconozca como mayoritario y titular del CCT.

“Los artículos 388, 389 692 y 931 de la Ley Federal del Trabajo no transgreden el principio de libertad sindical como lo aduce el recurrente ya que el no prohibir la intervención de los patrones o empresas en los juicios de titularidad de los contratos colectivos de trabajo, no implica algún acto que merme la libertad de asociación de los trabajadores al no vincularlos a afiliarse o no a un determinado sindicato” señalaron los ministros de la segunda sala.

Con esta decisión, la empresa dirigida por Eugène Irwin Davis, deberá seguir reconociendo al SNDTM que dirige Leija Escalante, como el titular del CCT y, por tanto, entregarle las cuotas sindicales que retenga a los trabajadores.

Fuente: EL FINANCIERO