• La norma fue impugnada por la comunidad indígena nahua de Tecoltemi

El ministro de la Suprema Corte Jorge Mario Pardo propondrá hoy a sus pares de la Primera Sala avalar en sus términos la Ley Minera, impugnada por la comunidad indígena nahua de Tecoltemi, en Puebla, a la que pide conceder un amparo, pero sólo para el efecto de invalidar dos títulos de concesión en la entidad.

Estima que previo al otorgamiento de los títulos de concesión Cerro Grande, el 5 de marzo de 2003, y Cerro Grande II, el 26 de febrero de 2009, no se consultó a las comunidades indígenas de la zona.

“Si bien la Ley Minera no regula el procedimiento a seguir, existe la obligación convencional de llevar a cabo los mecanismos o proce- dimientos necesarios que hagan efectivo el derecho a la consulta previa, libre e informada a los pue- blos indígenas, cuando por la emi- sión de sus actos se perjudique la esfera jurídica de sus integrantes”, señala el ministro en su proyecto de sentencia.

Por ello, pedirá que se ordene a la Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Regulación Minera, invalidar dichos títulos de concesión otorgados a Minera Gorrión, SA de CV.

El ministro considera que se debe negar el amparo a la comunidad indígena por cuanto hace a la constitucionalidad de los artículos 6, párrafo primero; 10, párrafos primero, y 4, 15 y 19, de la Ley Minera.

Dichos artículos señalan que la exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias referidas en la ley son de utilidad pública y serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno. Indica que esa actividad sólo puede ser gravada por leyes federales.

Asimismo, destaca que dicha exploración y explotación puede darse en concesión a personas físicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas o sociedades hechas conforme a ley mexicana.

Señala que los títulos de concesión y de asignación mineras y los decretos de incorporación de zonas a reservas mineras se expedirán, siempre y cuando se satisfagan las condiciones y requisitos establecidos por esta ley y su reglamento.

Además, indica que las concesiones mineras darán derechos sobre todos los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la ley.

Puntualiza que las concesiones mineras tendrán una duración de 50 años y serán prorrogables por igual término.