Por María Isabel González, Directora del Instituto de Ingenieros de Minas de Chile, IIMCh; Daniel Llorente, Presidente de la Corporación para el Desarrollo de la Región de Atacama, Corproa, y Álvaro Pino, Director de la Asociación Gremial de Suministradores Técnicos y de Ingeniería para la Minería e Industria, Sutmin, Representantes de Compromiso Minero

Esta semana el Pleno de la Convención Constitucional votará el Estatuto sobre Minerales. Si bien se descartó la nacionalización, sigue conteniendo dos problemas graves.

Primero, el Estado podrá otorgar a los mineros “autorizaciones mineras” precarias para explorar y explotar sustancias minerales. A diferencia de las actuales “concesiones mineras”, no otorgarán propiedad, se constituirán y extinguirán administrativamente, sin reglas de renovación, sin que las causales para ponerles término estén previamente establecidas y sin un mecanismo de indemnización en caso de expropiación.

Las sustancias minerales que no podrán ser objeto de estas autorizaciones, así como los demás derechos y obligaciones de los mineros, se establecerán en una simple ley (hoy se hace en una ley orgánica constitucional). Desde ya, se señala que estas autorizaciones no procederán respecto de ¡todos los minerales no metálicos! Mañana podría ser fácilmente excluido el cobre…

Esta radical reforma no permitirá la certeza y estabilidad que requiere la actividad minera en razón de sus altos niveles de inversión y largos períodos de maduración. La sustitución del sistema actual se impulsa pese a la evidencia de su buen funcionamiento durante años, reconocido incluso a nivel internacional. Tal vez quienes proponen la reforma piensen que la sola concesión minera basta para desarrollar un proyecto. Sin embargo, para esto se requiere una serie de permisos de diversas autoridades, siendo el más comprehensivo la Resolución de Calificación Ambiental, cuya tramitación puede durar varios años e incluye la consulta indígena.

El segundo problema grave del Estatuto sobre Minerales es el excluir a priori“de toda actividad minera” a una serie de zonas que puede resultar en extremo extensas. Se entiende y comparte la necesidad de proteger el medioambiente, pero ello no justifica que se discrimine a la minería respecto de las otras actividades. Diversas comisiones de la Convención Constitucional están aprobando múltiples normas destinadas a la protección medioambiental, lo garantiza que sí existirá la regulación constitucional necesaria, no teniendo sentido normas ambientales específicas para la minería.

En todo caso, resulta negativo excluir a priori tan diversas y amplias zonas -de extensión a veces incierta- de la actividad económica, más aún a nivel constitucional. Se niega de entrada la posibilidad de que el país se beneficie de nuevas y diversas formas de desarrollar operaciones y proyectos que puedan resultar sustentables.

Nuestras propuestas sobre minería para la Nueva Constitución se pueden conocer en la iniciativa popular de norma “Por una Minería Sustentable para Chile”, con la que obtuvimos más de 24.000 respaldos populares. Como representantes de más de cien organizaciones del sector minero estamos seguros de que Chile requiere de más y no de menos minería. Más minería para que el país siga creciendo, para que sus regiones se sigan desarrollando y para que su encadenamiento productivo se intensifique.

Más minería también para financiar los derechos sociales que se están reconociendo y fortaleciendo en este proceso constitucional. Pero para esto es necesario que se nos permita seguir haciendo minería en el contexto de una Nueva Constitución que tenga en cuenta la realidad y las características de esta actividad. Se nos va acabando el tiempo.

Fuente: LT La Tercera